“En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho,”* aunque el pretor no se limitará a “legislar” y decidir en sentido formal, sino también utiliza su propio juicio para poder solventar casos difíciles en los que donde saldrán las llamadas “exeptio” para resolver el caso. Vale la pena mencionar que sólo aquel que fuera libre podía tomar una acción en la antigua Roma.

-Acciones civiles: Protegen un derecho civil o quiritario
-Acciones pretorianas: Las que incluye el pretor su edicto. Toda acción que no era civil era pretoriana
Estas tienen dos fases separadas entre sí por la litis contestatio; fase in iure (el demandante juraba ante el pretor tener derecho sobre lo que alegaba) y fase apud iudicem (a la cual se llegaba si el conflicto no se solucionaba en la in iure y era ante el juez). Para pasar de una fase a otra se elaboraba la litis contestatio, que era el documento conforme el cual el juez iba a fallar.
Las diferentes etapas del proceso eran la convocatoria, la declaración, la oposición del juramento y la asignación del juez.
Bibliografía:
- Wikipedia, La enciclopedia libre. Derecho Procesal Romano, editado por última vez en enero del 2008. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano
-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.
*Tomado de Wikipedia “la enciclopedia libre” URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano
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