lunes, 13 de septiembre de 2010

Derecho Procesal Romano

Esta rama del Derecho Romano es la encargada de estudiar los procesos judiciales, su base es la llamada actio, la cual es la expresión manifiesta del derecho del demandante. Al existir una actio existe un derecho que puede ser reclamado por medio de esta, existen varios tipos de actio tales como Actio in rem y Actio in personem. Existe también la llamada Exceptio la cual es el ataque del demandado al ius del demandante la cual es fundamental en el momento en el que se toma una actio.


“En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho,”* aunque el pretor no se limitará a “legislar” y decidir en sentido formal, sino también utiliza su propio juicio para poder solventar casos difíciles en los que donde saldrán las llamadas “exeptio” para resolver el caso. Vale la pena mencionar que sólo aquel que fuera libre podía tomar una acción en la antigua Roma.

En esta rama del derecho existen diferentes tipos de procedimiento, el contencioso era el cual el demandado niega el derecho del demandante, habiendo una contienda. Lo que lleva a que la sentencia sea imperativa. Otro proceso es el Voluntario que existe Cuando cada parte admite la existencia del derecho del otro. Esto tiene como resultado a que la sentencia sea declarativa. Por último nos gustaría señalar y definir en unas breves líneas las diferentes acciones de ley, las cuales pueden reconocer un derecho cuando hay una disputa (sobre la cosa o la persona) o se quiere solicitar la intervención de un juez o se quiere imponer una actio per conditionem (que es una citación) además pueden proteger un derecho bien sea poniendo mano sobre el demandado o sujetando la prenda. Las diferentes acciones son:

-Acciones civiles: Protegen un derecho civil o quiritario

-Acciones pretorianas: Las que incluye el pretor su edicto. Toda acción que no era civil era pretoriana

Estas tienen dos fases separadas entre sí por la litis contestatio; fase in iure (el demandante juraba ante el pretor tener derecho sobre lo que alegaba) y fase apud iudicem (a la cual se llegaba si el conflicto no se solucionaba en la in iure y era ante el juez). Para pasar de una fase a otra se elaboraba la litis contestatio, que era el documento conforme el cual el juez iba a fallar.

Las diferentes etapas del proceso eran la convocatoria, la declaración, la oposición del juramento y la asignación del juez.

Bibliografía:

- Wikipedia, La enciclopedia libre. Derecho Procesal Romano, editado por última vez en enero del 2008. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano

-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.


*Tomado de Wikipedia “la enciclopedia libre” URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano

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