domingo, 19 de septiembre de 2010

Los Acueductos Romanos

¿Alguna vez se han preguntado cómo funcionaban los acueductos en Roma?

Encontramos en esta página una muy buena explicación que no sólo expone el funcionamiento de los acueductos, sino que también nos ayuda a entender la forma en la que los Romanos vivían en sociedad.


¡Visítenlo!

sábado, 18 de septiembre de 2010

Diccionario de Frases en Latín.

Hola, 

Encontramos un muy interesante sitio de frases jurídicas romanas que aún encuentran uso hoy. Compartimos con ustedes el link, para que investiguen, consulten y aprendan un poco más sobre este tema. 

lunes, 13 de septiembre de 2010

Derecho de familia

En la antigua roma existían dos tipos de familia, la estrecha que estaba compuesta por el padre, la madre y los hijos legítimos (Concebidos dentro del matrimonio) y adoptados (miembros que habían sido de otra domus y ahora pertenecían a la mía). Los descendientes de esta familia estaban divididos en dos líneas, los cognado que eran las mujeres y los agnados que eran los hombres, estos últimos eran los únicos que generaban efectos jurídicos.

Además de la familia estrecha, existía la domus la cual es un vínculo jurídico que une a las cosas y a las personas, que otorga un estatus legal e implica una serie de derechos y deberes. (Las personas se consideran parte del patrimonio del pater familias como jefe de la domus). Familia nuclear conformada por el pater familias, la uxor y los fili, todos ellos personas libres. La domus se desarrollaba con el matrimonio. Podría desaparecer cuando un pater adoptaba a otro pater mediante la adrogatio. El pater familias, solía ser el jefe de la domus. No podía haber sino un pater familias por domus y este siempre era el varón sobreviviente más anciano del cual descendían los demás.

De la familia aparece el término jurídico del matrimonio, el cual sólo podía ser extinto por tres causas: la muerte, la esclavitud y el repudio (hoy en día separación y solo podía ser aplicada por el hombre) “en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el ius conubium. Cualquier otra unión (ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato.

Debían también para contraer matrimonio tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas” *.

La patria potestas consistía en el Poder del pater sobre los hijos. En un sentido literal significa “fuerza del padre”. Se adquiría o por un matrimonio valido o por adopción o por legitimación. Se perdía por adopción, emancipación, venta del hijo, muerte del pater o abandono noxal (el hijo comete un delito y el pater puede pagar el daño con el cuerpo del hijo.

Para terminar este brevísimo escrito, habría que resalta que la familia en Roma como hoy en día era la estructura básica de la sociedad y fue fundamental durante toda la existencia del Imperio Romano.


Bibliografía:

- Wikipedia, La enciclopedia libre. Familia Romana, editado por última vez en mayo del 2010. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_romana

-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.



*Tomado de Wikipedia “la enciclopedia libre” URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_romana

Derecho Procesal Romano

Esta rama del Derecho Romano es la encargada de estudiar los procesos judiciales, su base es la llamada actio, la cual es la expresión manifiesta del derecho del demandante. Al existir una actio existe un derecho que puede ser reclamado por medio de esta, existen varios tipos de actio tales como Actio in rem y Actio in personem. Existe también la llamada Exceptio la cual es el ataque del demandado al ius del demandante la cual es fundamental en el momento en el que se toma una actio.


“En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho,”* aunque el pretor no se limitará a “legislar” y decidir en sentido formal, sino también utiliza su propio juicio para poder solventar casos difíciles en los que donde saldrán las llamadas “exeptio” para resolver el caso. Vale la pena mencionar que sólo aquel que fuera libre podía tomar una acción en la antigua Roma.

En esta rama del derecho existen diferentes tipos de procedimiento, el contencioso era el cual el demandado niega el derecho del demandante, habiendo una contienda. Lo que lleva a que la sentencia sea imperativa. Otro proceso es el Voluntario que existe Cuando cada parte admite la existencia del derecho del otro. Esto tiene como resultado a que la sentencia sea declarativa. Por último nos gustaría señalar y definir en unas breves líneas las diferentes acciones de ley, las cuales pueden reconocer un derecho cuando hay una disputa (sobre la cosa o la persona) o se quiere solicitar la intervención de un juez o se quiere imponer una actio per conditionem (que es una citación) además pueden proteger un derecho bien sea poniendo mano sobre el demandado o sujetando la prenda. Las diferentes acciones son:

-Acciones civiles: Protegen un derecho civil o quiritario

-Acciones pretorianas: Las que incluye el pretor su edicto. Toda acción que no era civil era pretoriana

Estas tienen dos fases separadas entre sí por la litis contestatio; fase in iure (el demandante juraba ante el pretor tener derecho sobre lo que alegaba) y fase apud iudicem (a la cual se llegaba si el conflicto no se solucionaba en la in iure y era ante el juez). Para pasar de una fase a otra se elaboraba la litis contestatio, que era el documento conforme el cual el juez iba a fallar.

Las diferentes etapas del proceso eran la convocatoria, la declaración, la oposición del juramento y la asignación del juez.

Bibliografía:

- Wikipedia, La enciclopedia libre. Derecho Procesal Romano, editado por última vez en enero del 2008. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano

-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.


*Tomado de Wikipedia “la enciclopedia libre” URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano

Ley de las XII Tablas


Fue un texto legal que contenía normas que regulaban la convivencia en Roma. Su elaboración se produjo en el siglo V a.C. debido a la insistencia de Terentilo Arsa, el Senado decidió enviar una comisión de magistrados a Antenas para conocer la legislación de Solón inspirada en la igualdad ante la ley. Cuando volvió la comisión, se constituyó otra para la elaboración de la nueva ley. Duraron un año redactando las diez primeras tablas (redactadas por patricios), y después otra comisión redactó las otras dos (redactadas por patricios y plebeyos).

No se sabe con certeza el contenido exacto de las XII tablas, pero gracias a las referencias de varios autores romanos se sabe el contenido general de las tablas. Se sabe que contenían las normas para regular derecho procesal privado, de familia, obligaciones, derechos reales, derecho penal; y la llamada tabla injusta que era la que prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos.

La ley se publicó primero en doce tablas de madera y luego en doce planchas de bronce que se exponían en el foro, de ahí su nombre. Ya que no queda evidencia de su existencia, se ha afirmado que nunca existieron. Pero su desaparición puede explicarse debido al saqueo a Roma por parte de los Galos en 410 d.C. Debido a las numerosas referencias que hacen autores antiguos a ésta ley la teoría del saqueo parece la más sensata.

Características del Derecho Romano



A pesar de que no fue siempre estuvieron presentes, del Derecho Civil Romano se pueden tomar cuatro características principales.

• Formalismo Jurídico: Pretendía que el Derecho tuviera un esquema definido, que fuera claro. Éste esquematismo no se refería sólo a su aplicación sino también a su interpretación. Estaba presente hasta en la elaboración de la ley (se exigía participación del pueblo reunido en comicios).

• Individualismo Jurídico: Se interesaba más en darle derechos y beneficios a una persona que a un grupo. Por ejemplo en la familia, El pater es el titular de todos los derechos de la familia.

• Tradicionalismo Jurídico: Buscaba conservar las instituciones jurídicas de generación en generación, y así darle seguridad y constancia al sistema jurídico. Pero no por esto impedía el desarrollo de nuevas instituciones.

• Realismo Jurídico: La capacidad que tiene el derecho para adaptarse a la exigencia de la realidad de social. En el caso romano se complementó con el simbolismo jurídico (el uso de símbolos entre la realidad y el derecho) y trataba de evitar definiciones para así dar soluciones a casos concretos.

Las Reformas de Servio Tulio



Servio Tulio fue el sexto Rey de Roma, se dice que era de origen etrusco e hijo de una sierva (por eso su nombre). Es recordado por las grandes reformas que realizó, dentro de la que se destaca la del censo. Distribuyó la población según su fortuna, y así quedaba registrada y servía para armar legiones. El censo debía realizarse cada cinco años, donde cada jefe de familia debía acudir obligatoriamente, y declarar bajo juramento el número de personas en su familia y sus posesiones; y de acuerdo con esto se les asignaba la participación en las nuevas asambleas populares.

Los que no tenían bienes eran llamados proletarii, y no tenían derecho a ser parte del ejército, y estaban eximidos de pagar tributos. La utilidad del censo era para determinar las cargas impositivas, las bases para sufragar y para integrar el ejército.

Las curias y las antiguas tribus, basadas en el vínculo de sangre, donde cada curia, en un total de 30, participaba con un voto, dejaron de tener vigencia. Con la nueva organización, al distribuirse los ciudadanos, en nuevas tribus, de acuerdo a su residencia, muchos que no integraban las curias y algunos inmigrantes adquirieron derecho al voto

Justiniano, padre del derecho.



Nació en Iliria en el seno de una familia de origen humilde, y se educó en Constantinopla. Fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I. En el año 518 fue administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Se casó con Teodora, (523) antigua bailarina de circo y prostituta, su padre había sido custodio de animales salvajes en el anfiteatro de Constantinopla. Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario. Al fallecer Justino en el año 527 fue elegido emperador. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Comenzó una política tendente a la restauración del Imperio romano, cuya parte de Occidente se había perdido con las invasiones de los pueblos bárbaros en el siglo V. La frontera oriental del Imperio estaba asegurada por la paz eterna firmada con Persia en el año 532. Un ejército imperial inició la marcha en el año 533 contra el reino vándalo del norte de África, reincorporando esta zona al Imperio en el 534. Otro ejército atacó, en el año siguiente, a los ostrogodos establecidos en Italia; resistieron durante veinte años. Una tercera campaña militar realizada contra los visigodos, reconquistó el sureste de la península Ibérica.

El Imperio requería un sistema legal uniforme. Una comisión imperial, presidida por el jurista Triboniano, trabajó diez años para recopilar y sistematizar el Derecho romano. Su trabajo, conocido como Código de Justiniano y promulgado en el 534, se incorporó al enorme Corpus Iuris Civilis (Corpus de Derecho civil); en él se reunían todas las constituciones de los emperadores romanos desde Adriano (117-138 d.C.) hasta la fecha de su publicación; y fue actualizado mediante la adición de nuevas leyes o Novellae. Las otras dos partes que componían el Corpus eran el Digesto o Pandectas y las Instituciones, manual para estudiantes de derecho.

 Esta codificación constituye aún la base legislativa en muchos países de Europa. Se acentuó la autoridad sagrada del emperador, eslabón entre Dios y el pueblo que le estaba confiado. Esta autocracia imperial se manifestó en un suntuoso ceremonial, heredero del esplendor romano al que se añadió la pompa oriental (persa). Bajo el reinado de Justiniano I se desarrolló la conocida como 'primera edad de oro del arte bizantino', que se manifiesta en las iglesias de Santa Sofía y de San Sergio y Baco, en Constantinopla (hoy Estambul, Turquía), así como en la iglesia de San Vital, en Ravena (Italia). Falleció en Constantinopla. 

Es muy importante el Código de Justiniano, porqué se puede considerar el padre del derecho positivo, de la norma superior. Para el estudio del derecho es muy práctico, pues si se revisa juiciosamente, se encuentran más que semejanzas entre este codex y nuestros códigos modernos.

Tomado de Busca Biografías. 

Etapas históricas de Roma

La historia de Roma se divide en tres momentos principales: Monarquía, República e Imperio. Cada uno de estos momentos tiene unas características especiales, en cuanto a organización social, estamentos administrativos, funcionamiento del Estado y funcionamiento del derecho.

Monarquía:
La Monarquía Romana es el primer sistema político de la Ciudad Estado de Roma (aún no Imperio, aún no República). Se dice que se inicia con la fecha legendaria de la fundación de Roma, el 21 de abril de 753 a.C. y va hasta el 509 a.C., cuando el último rey, Tarquino, es expulsado de Roma. Se dice que fueron los descendientes de Eneas (el héroe de la virgiliana Eneida y de las guerras de Troya), Rómulo y Remo, quienes fundaron Roma. Es importante decir que se estableció en forma de ciudad.
En la Monarquía, se elegía a los reyes de manera vitalicia por el pueblo de Roma. Ninguno de ellos uso las armas para acceder al trono. Los poderes del rey eran ilimitados. Las características del derecho son las siguientes:
-No se distingue el derecho de la religión. El Rey con doble poder: Jefe temporal de los romanos y jefe religioso de estos mismos.
-La función judicial en manos del Colegio de Pontífices.
-Era un derecho CONSUETUDINARIO. Bastante primario.
RÓMULO Y REMO CON LA LOBA (SEGURAMENTE UNA PROSTITUTA)

República Romana:
Después de la expulsión de Tarquino, en Roma se crea la  República. Un sistema de gobierno un poco más libre, en el que el pueblo era el soberano. Este pueblo (páter familias, específicamente) nombraba una asamblea, que a su vez, nombraba a los cónsules, pretores y magistrados. Los cónsules, que eran dos y que tenían que rendirle cuentas a sus electores, eran los jefes de Estado y tenían periodos fijos.
-Los poderes del rey fueron limitados. Aparecen otras fuentes del derecho, que se desarrollan junto a la costumbre, estas son: las leyes del pueblo, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados.
-Empieza a ser un derecho mucho más formalista. 
-En la época republicana  había  dos  asambleas: el pueblo romano reunido en COMICIAS (por curias y por centuriata), cuyas leyes eran obligatorias, y el SENADO compuesto de senadores cuyos conceptos no eran obligatorios.
-Las asambleas del pueblo romano votaban las leyes propuestas por un magistrado. El magistrado presentaba un proyecto escrito de la ley, y los comicios votaban a favor o en contra, sin discutirlo.
Senado Romano. Cicerón hablando.

Imperio:
La etapa imperial Romana fue un periodo de la historia, caracterizado por una forma de gobierno autocrática. Durante el Imperio, Roma alcanzó su mayor extensión, abarcando desde lo que hoy es Portugal hasta Palestina, y desde lo que hoy es Escocia, hasta el sur de Egipto. En el Imperio, como su nombre lo indica, había un emperador que ejercía la jefatura absoluta del Estado. Era juez, era parte, era Roma.
-Es el derecho clásico Romano.
-Es donde se presenta el más ALTO NIVEL DE SOFISTICACIÓN Y TÉCNICA.
-D. Consuetudinario: No tiene tanta importancia como sí anteriormente.
-La ley y los senadoconsultos: Decaen los comicios (de hecho los comicios por centurias se reduce a elegir magistrados); aumenta la influencia del senado; aumenta poder legislativo del emperador.


LA FUERZA DEL IMPERIO ESTABA EN LOS BRAZOS DE SUS SOLDADOS.