domingo, 19 de septiembre de 2010

Los Acueductos Romanos

¿Alguna vez se han preguntado cómo funcionaban los acueductos en Roma?

Encontramos en esta página una muy buena explicación que no sólo expone el funcionamiento de los acueductos, sino que también nos ayuda a entender la forma en la que los Romanos vivían en sociedad.


¡Visítenlo!

sábado, 18 de septiembre de 2010

Diccionario de Frases en Latín.

Hola, 

Encontramos un muy interesante sitio de frases jurídicas romanas que aún encuentran uso hoy. Compartimos con ustedes el link, para que investiguen, consulten y aprendan un poco más sobre este tema. 

lunes, 13 de septiembre de 2010

Derecho de familia

En la antigua roma existían dos tipos de familia, la estrecha que estaba compuesta por el padre, la madre y los hijos legítimos (Concebidos dentro del matrimonio) y adoptados (miembros que habían sido de otra domus y ahora pertenecían a la mía). Los descendientes de esta familia estaban divididos en dos líneas, los cognado que eran las mujeres y los agnados que eran los hombres, estos últimos eran los únicos que generaban efectos jurídicos.

Además de la familia estrecha, existía la domus la cual es un vínculo jurídico que une a las cosas y a las personas, que otorga un estatus legal e implica una serie de derechos y deberes. (Las personas se consideran parte del patrimonio del pater familias como jefe de la domus). Familia nuclear conformada por el pater familias, la uxor y los fili, todos ellos personas libres. La domus se desarrollaba con el matrimonio. Podría desaparecer cuando un pater adoptaba a otro pater mediante la adrogatio. El pater familias, solía ser el jefe de la domus. No podía haber sino un pater familias por domus y este siempre era el varón sobreviviente más anciano del cual descendían los demás.

De la familia aparece el término jurídico del matrimonio, el cual sólo podía ser extinto por tres causas: la muerte, la esclavitud y el repudio (hoy en día separación y solo podía ser aplicada por el hombre) “en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el ius conubium. Cualquier otra unión (ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato.

Debían también para contraer matrimonio tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas” *.

La patria potestas consistía en el Poder del pater sobre los hijos. En un sentido literal significa “fuerza del padre”. Se adquiría o por un matrimonio valido o por adopción o por legitimación. Se perdía por adopción, emancipación, venta del hijo, muerte del pater o abandono noxal (el hijo comete un delito y el pater puede pagar el daño con el cuerpo del hijo.

Para terminar este brevísimo escrito, habría que resalta que la familia en Roma como hoy en día era la estructura básica de la sociedad y fue fundamental durante toda la existencia del Imperio Romano.


Bibliografía:

- Wikipedia, La enciclopedia libre. Familia Romana, editado por última vez en mayo del 2010. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_romana

-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.



*Tomado de Wikipedia “la enciclopedia libre” URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_romana

Derecho Procesal Romano

Esta rama del Derecho Romano es la encargada de estudiar los procesos judiciales, su base es la llamada actio, la cual es la expresión manifiesta del derecho del demandante. Al existir una actio existe un derecho que puede ser reclamado por medio de esta, existen varios tipos de actio tales como Actio in rem y Actio in personem. Existe también la llamada Exceptio la cual es el ataque del demandado al ius del demandante la cual es fundamental en el momento en el que se toma una actio.


“En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho,”* aunque el pretor no se limitará a “legislar” y decidir en sentido formal, sino también utiliza su propio juicio para poder solventar casos difíciles en los que donde saldrán las llamadas “exeptio” para resolver el caso. Vale la pena mencionar que sólo aquel que fuera libre podía tomar una acción en la antigua Roma.

En esta rama del derecho existen diferentes tipos de procedimiento, el contencioso era el cual el demandado niega el derecho del demandante, habiendo una contienda. Lo que lleva a que la sentencia sea imperativa. Otro proceso es el Voluntario que existe Cuando cada parte admite la existencia del derecho del otro. Esto tiene como resultado a que la sentencia sea declarativa. Por último nos gustaría señalar y definir en unas breves líneas las diferentes acciones de ley, las cuales pueden reconocer un derecho cuando hay una disputa (sobre la cosa o la persona) o se quiere solicitar la intervención de un juez o se quiere imponer una actio per conditionem (que es una citación) además pueden proteger un derecho bien sea poniendo mano sobre el demandado o sujetando la prenda. Las diferentes acciones son:

-Acciones civiles: Protegen un derecho civil o quiritario

-Acciones pretorianas: Las que incluye el pretor su edicto. Toda acción que no era civil era pretoriana

Estas tienen dos fases separadas entre sí por la litis contestatio; fase in iure (el demandante juraba ante el pretor tener derecho sobre lo que alegaba) y fase apud iudicem (a la cual se llegaba si el conflicto no se solucionaba en la in iure y era ante el juez). Para pasar de una fase a otra se elaboraba la litis contestatio, que era el documento conforme el cual el juez iba a fallar.

Las diferentes etapas del proceso eran la convocatoria, la declaración, la oposición del juramento y la asignación del juez.

Bibliografía:

- Wikipedia, La enciclopedia libre. Derecho Procesal Romano, editado por última vez en enero del 2008. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano

-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.


*Tomado de Wikipedia “la enciclopedia libre” URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano

Ley de las XII Tablas


Fue un texto legal que contenía normas que regulaban la convivencia en Roma. Su elaboración se produjo en el siglo V a.C. debido a la insistencia de Terentilo Arsa, el Senado decidió enviar una comisión de magistrados a Antenas para conocer la legislación de Solón inspirada en la igualdad ante la ley. Cuando volvió la comisión, se constituyó otra para la elaboración de la nueva ley. Duraron un año redactando las diez primeras tablas (redactadas por patricios), y después otra comisión redactó las otras dos (redactadas por patricios y plebeyos).

No se sabe con certeza el contenido exacto de las XII tablas, pero gracias a las referencias de varios autores romanos se sabe el contenido general de las tablas. Se sabe que contenían las normas para regular derecho procesal privado, de familia, obligaciones, derechos reales, derecho penal; y la llamada tabla injusta que era la que prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos.

La ley se publicó primero en doce tablas de madera y luego en doce planchas de bronce que se exponían en el foro, de ahí su nombre. Ya que no queda evidencia de su existencia, se ha afirmado que nunca existieron. Pero su desaparición puede explicarse debido al saqueo a Roma por parte de los Galos en 410 d.C. Debido a las numerosas referencias que hacen autores antiguos a ésta ley la teoría del saqueo parece la más sensata.

Características del Derecho Romano



A pesar de que no fue siempre estuvieron presentes, del Derecho Civil Romano se pueden tomar cuatro características principales.

• Formalismo Jurídico: Pretendía que el Derecho tuviera un esquema definido, que fuera claro. Éste esquematismo no se refería sólo a su aplicación sino también a su interpretación. Estaba presente hasta en la elaboración de la ley (se exigía participación del pueblo reunido en comicios).

• Individualismo Jurídico: Se interesaba más en darle derechos y beneficios a una persona que a un grupo. Por ejemplo en la familia, El pater es el titular de todos los derechos de la familia.

• Tradicionalismo Jurídico: Buscaba conservar las instituciones jurídicas de generación en generación, y así darle seguridad y constancia al sistema jurídico. Pero no por esto impedía el desarrollo de nuevas instituciones.

• Realismo Jurídico: La capacidad que tiene el derecho para adaptarse a la exigencia de la realidad de social. En el caso romano se complementó con el simbolismo jurídico (el uso de símbolos entre la realidad y el derecho) y trataba de evitar definiciones para así dar soluciones a casos concretos.

Las Reformas de Servio Tulio



Servio Tulio fue el sexto Rey de Roma, se dice que era de origen etrusco e hijo de una sierva (por eso su nombre). Es recordado por las grandes reformas que realizó, dentro de la que se destaca la del censo. Distribuyó la población según su fortuna, y así quedaba registrada y servía para armar legiones. El censo debía realizarse cada cinco años, donde cada jefe de familia debía acudir obligatoriamente, y declarar bajo juramento el número de personas en su familia y sus posesiones; y de acuerdo con esto se les asignaba la participación en las nuevas asambleas populares.

Los que no tenían bienes eran llamados proletarii, y no tenían derecho a ser parte del ejército, y estaban eximidos de pagar tributos. La utilidad del censo era para determinar las cargas impositivas, las bases para sufragar y para integrar el ejército.

Las curias y las antiguas tribus, basadas en el vínculo de sangre, donde cada curia, en un total de 30, participaba con un voto, dejaron de tener vigencia. Con la nueva organización, al distribuirse los ciudadanos, en nuevas tribus, de acuerdo a su residencia, muchos que no integraban las curias y algunos inmigrantes adquirieron derecho al voto