En la antigua roma existían dos tipos de familia, la estrecha que estaba compuesta por el padre, la madre y los hijos legítimos (Concebidos dentro del matrimonio) y adoptados (miembros que habían sido de otra domus y ahora pertenecían a la mía). Los descendientes de esta familia estaban divididos en dos líneas, los cognado que eran las mujeres y los agnados que eran los hombres, estos últimos eran los únicos que generaban efectos jurídicos.
Además de la familia estrecha, existía la domus la cual es un vínculo jurídico que une a las cosas y a las personas, que otorga un estatus legal e implica una serie de derechos y deberes. (Las personas se consideran parte del patrimonio del pater familias como jefe de la domus). Familia nuclear conformada por el pater familias, la uxor y los fili, todos ellos personas libres. La domus se desarrollaba con el matrimonio. Podría desaparecer cuando un pater adoptaba a otro pater mediante la adrogatio. El pater familias, solía ser el jefe de la domus. No podía haber sino un pater familias por domus y este siempre era el varón sobreviviente más anciano del cual descendían los demás.
De la familia aparece el término jurídico del matrimonio, el cual sólo podía ser extinto por tres causas: la muerte, la esclavitud y el repudio (hoy en día separación y solo podía ser aplicada por el hombre) “en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el ius conubium. Cualquier otra unión (ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato.
Debían también para contraer matrimonio tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas” *.
La patria potestas consistía en el Poder del pater sobre los hijos. En un sentido literal significa “fuerza del padre”. Se adquiría o por un matrimonio valido o por adopción o por legitimación. Se perdía por adopción, emancipación, venta del hijo, muerte del pater o abandono noxal (el hijo comete un delito y el pater puede pagar el daño con el cuerpo del hijo.
Para terminar este brevísimo escrito, habría que resalta que la familia en Roma como hoy en día era la estructura básica de la sociedad y fue fundamental durante toda la existencia del Imperio Romano.
Bibliografía:
- Wikipedia, La enciclopedia libre. Familia Romana, editado por última vez en mayo del 2010. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_romana
-ÁLVAREZ CORREA, Eduardo. Curso de Derecho Romano, Bogotá 1997.Edición sin publicar.